La tramitación de Licencias de Actividad queda regulada por la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en Madrid. La citada ordenanza, con objeto de simplificar los procedimientos administrativos y urbanísticos para obtener una licencia, ha reducido a dos expedientes tipo de tramitación de licencia, que son la Declaración Responsable y la Exigencia Previa de Licencia.

Cuando la tramitación de una Licencia de Actividad se realiza por el procedimiento de Declaración Responsable del propietario de la actividad, la ejecución de obras necesarias y el propio ejercicio de la actividad pueden iniciarse con la simple presentación de la documentación que se exige en este procedimiento (sin necesidad de la concesión de la preceptiva licencia):

  • Modelo normalizado de Declaración responsable firmado por el titular de la actividad, en la que el interesado manifiesta que ésta cumple con la legislación vigente.
  • Proyecto firmado por técnico competente.
  • Justificante de pago de tasas municipales.

La presentación de esta documentación no exime de una inspección al local, para comprobar si realmente la actividad que en él se ejerce lo está haciendo conforme a la normativa de aplicación. En el momento de realizarse esta inspección con resultado positivo, la actividad obtendrá su Licencia de Funcionamiento.

¿Qué actividades pueden tramitar su Licencia mediante una Declaración Responsable?

Todas las actividades de comercio al por menor contempladas en el ANEXO de la Ley 12/2012, sobre Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios pueden tramitar su licencia de actividad mediante este procedimiento.

Siendo concretos, se trata de actividades de comercio al por menor que no están sometidas a evaluación ambiental, según lo indicado en la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ni tampoco están reguladas por la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

También se puede tramitar por este procedimiento la licencia de consultas médicas no sometidas a evaluación ambiental, ópticas, farmacias, gimnasios e instalaciones deportivas, y todo tipo de oficinas.

¿Qué actividades tienen que tramitar su Licencia mediante el Procedimiento de Licencia?

En este caso estamos hablando del ejercicio de actividades cuya implantación se autoriza previa comprobación del cumplimiento con la normativa vigente.

Se trata de actividades que si están sometidas a evaluación ambiental (Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental), como pueden ser talleres de reparación de automóviles y maquinaria en general, actividades industriales, imprentas y centros de reprografía, tintorerías, comercio al por menor de productos químicos, clínicas dentales y veterinarias, centros hospitalarios, etc.

También es el caso de actividades reguladas por Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, como es el caso de restaurantes, bares, discotecas.

En este procedimiento, es necesario aportar la siguiente documentación: Impreso normalizado de solicitud, proyecto técnico, certificado de viabilidad geométrica del local y declaración del promotor de la obra de haber colocado un cartel que anuncie la solicitud de la licencia y las características de las obras.

En Fernández de Diego Ingenieros tenemos una amplia experiencia técnica en la realización de proyectos para tramitar todo tipo de licencias urbanísticas, así como en la gestión administrativa de la licencia. En ambos aspectos, estamos a tu disposición para aportarte nuestros conocimientos para obtener la licencia urbanística que necesitas, facilitándote los arduos trámite.

¿Quién puede hacer un proyecto de Licencia de Actividad?

Los proyectos de Licencia de Actividad tienen que ser realizadas por un técnico competente en la materia. En Fernández de Diego, tenemos las titulaciones de Ingeniero Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, que son las profesiones que han desarrollado este tipo de proyectos tradicionalmente, así como una amplia experiencia en la realización de proyectos de Licencia de Actividad y Licencia de Obra para todo tipo de actividades.

Las ECLUS son entidades independientes de control que pueden hacer las veces del Ayuntamiento para hacer la inspección de locales y tramitación de la licencia por parte de la administración, pero no son entidades autorizadas para la realización de proyectos técnicos. Deben de tener una función puramente administrativa e imparcial. Su función es ayudar a los Ayuntamientos descargándolos de trabajo al realizar en su lugar las funciones indicadas, no estando autorizadas a realizar proyectos técnicos ni a indicar que técnicos deben de hacerlos.

La preparación de un ingeniero es la del profesional más adecuado para desarrollar un proyecto de Licencia de Actividad y de Licencia de Obra. ¿Por qué motivos?

Porque estamos acostumbrados a realizar trabajos en los que hay que emplear y dominar una amplía y ardua normativa, como la que se utiliza en la tramitación de Licencias de Actividad y Licencias de Obra. Técnicos con titulaciones diferentes no tienen nuestro sentido práctico de buscar soluciones para resolver problemas, y están acostumbrados a trabajos más teóricos y fáciles.

Porque tenemos un amplio conocimiento en la implantación y diseño de de actividades que tienen que producir un bien o servicio de un modo práctico, y de equiparlas con todos los medios necesarios para que esas actividades puedan desarrollarse. Otras profesiones no conocen el concepto práctico de implantación de una actividad productiva estando únicamente familiarizados con la ejecución de obra.

Porque tenemos una amplia preparación en el cálculo de estructuras y ejecución de obras, mas práctica y completa que la que puedan tener otros técnicos titulados, y una preparación en el diseño y cálculo de las instalaciones (electricidad, climatización, protección contra incendios) que ningún otro profesional tiene.

Porque estamos acostumbrados a trabajar con sentido de la responsabilidad, rigor y precisión, siendo éste el mayor aprendizaje que nos llevamos de nuestra dura carrera universitaria.

¿Cómo se tramita una Licencia de Actividad?

Usted puede tramitar su Licencia de Actividad siguiendo el procedimiento de Declaración Responsable o el Procedimiento de Licencia, según corresponda a la actividad que usted pretende desarrollar.

En cualquier caso, usted tendrá que ponerse en contacto con un ingeniero que le realice un proyecto técnico, pues éste siempre es necesario para tramitar si licencia, independientemente del procedimiento de tramitación elegido.

Para la tramitación de su Licencia de Actividad, el proyecto técnico, junto con el justificante de pago de tasas municipales, y la documentación adicional que pueda ser necesaria, puede ser presentado en el Ayuntamiento de su localidad o en una ECLU – o entidad colaboradora, lo que pueda ayudar menos a las ECLUS – (en caso de tramitar su licencia en Madrid capital)., según usted decida. Si usted tramita si licencia de actividad en una localidad distinta a Madrid capital, solo podrá su expediente de licencia de actividad ante el Ayuntamiento de su localidad.

Si usted presenta la documentación en el Ayuntamiento de su localidad, los técnicos municipales comprobarán la conformidad de la documentación presentada, y en caso favorable, harán una inspección al local, comprobando que la implantación de la actividad se ha realizado conforme a lo indicado en proyecto, y que ésta cumple con la normativa de aplicación. En caso de que el resultado de la inspección sea favorable, los técnicos municipales levantarán un acta de inspección informando de este hecho. En caso contrario, levantarán un acta con un requerimiento de subsanación de deficiencias.

Si usted presenta la documentación en una ECLU – o entidad colaboradora, lo que pueda ayudar menos a las ECLUS – (para Madrid capital), ésta realizará una comprobación de conformidad de la documentación presentada, y en caso favorable, emitirá un certificado de conformidad y lo presentará en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. Posteriormente, los servicios técnicos de la entidad colaboradora, realizarán la inspección del local, comprobando que su actividad cumple con la normativa de aplicación, emitiendo un acta de inspección con los resultados de ésta. La entidad colaboradora emitirá una copia del acta de inspección al Ayuntamiento de Madrid y al promotor de la actividad.

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